Preparación del resultado para el Modelo 202 a presentar en Abril de 2019
Deberemos ir preparando la contabilidad con fecha 31 de marzo ya que en aquellas entidades en las que hayamos optado por la opción del pago fraccionado por el artículo 40.3 de la LIS, del resultado obtenido en esos 3 primeros meses dependerá la cuota tributaria a ingresar.
Las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades que existen actualmente son:
1º modalidad:( LIS art 40.2).
Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2019, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:
- Las deducciones para evitar la doble imposición.
- Las bonificaciones.
- Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
- Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.
Si el resultado anterior es cero o negativo, no hay obligación de presentar declaración.
2º modalidad:( LIS art 40.3).
Los sujetos pasivos pueden optar por esta alternativa de pago fraccionado distinta de la 1º modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el mismo que en la primera modalidad, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre de 2019. Su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).
Es importante que sólo podrán optar por esta modalidad aquellas entidades que en la correspondiente declaración censal modelo 036 en el mes de febrero del año natural hubieran marcado esta opción. También están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, (calculado según la normativa IVA) haya sido superior a 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
RECORDAD las novedades introducidas por RD-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, y por RD-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, a tener en cuenta para el cálculo de los pagos a cuenta a realizar para periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2017:
1.- Para las empresas cuya cifra de negocio ha sido de al menos 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo:
- Se modifica el cálculo del porcentaje a aplicar a la base imponible al 24% (porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo que tribute la entidad, redondeado por exceso).
- Se establece un pago mínimo del 23% del resultado contable.
NOTA: Solo opera el porcentaje resultante de aplicar 5/7 partes del tipo de gravamen, para las empresas con cifra de negocios menor a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.
2.- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para:
- En todo caso, se podrá compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
- Si se supera el importe de 1 millón de euros a compensar, operan los siguientes límites:
Importe neto de cifra negocios
en los 12 meses anteriores |
Límite máximo de compensación de BI negativas |
Menos de 20 millones de euros |
El 70% de la BI positiva (1) |
Entre 20 y 60 millones de euros |
El 50% de la BI positiva (1) |
Más de 60 millones de euros |
El 25% de la BI positiva (1) |
(1)BI positiva previa a la reserva de capitalización.