Prestaciones de la Seguridad Social para Autónomos
Si eres autónomo te interesa conocer una serie de conceptos básicos sobre la cobertura en materia de prestación económica y sanitaria en situaciones en las que no se puede ejercer la actividad por diversas causas.
Para poder contar con las coberturas para autónomos de la Seguridad Social es necesario causar alta en las mismas. Esta trámite puede realizarse en el momento del alta como autónomo, o bien (con carácter general) antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
Otro de los requisitos para disfrutar de estas prestaciones es estar al corriente en el pago de las cuotas. Si no fuera así, está previsto un mecanismo de invitación al pago que concede un plazo extraordinario e improrrogable de 30 días para corregir la situación.
Dentro de las diferentes coberturas de la Seguridad Social es posible optar por una cobertura de contingencias comunes o bien por una de contingencias profesionales pero, ¿qué diferencias hay entre una y otra?
He optado solo por la cobertura de contingencias comunes, ¿A qué prestaciones tengo derecho?
– Pago de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes por parte de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o bien por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social dependiendo con quien tengas protegida dicha cobertura.
– Asistencia sanitaria. La baja médica la emite el Servicio Público de Salud (médico de atención primaria), el seguimiento y tratamiento del proceso de baja médica lo hará la Seguridad Social pero si tienes la cobertura protegida con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social , tienes que acudir a los reconocimientos médicos de la Mutua y solicitar el pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal; la Mutua realizará un seguimiento de la baja médica paralelo al de la Seguridad Social y pagará la prestación económica hasta el alta médica.
– Subsidio de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Todos los autónomos que no opten por la cobertura de contingencias profesionales pagan obligatoriamente una cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización elegida para el sostenimiento del pago de esta prestación.
– Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
– Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia por contingencias comunes.
– Maternidad. La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Paternidad. La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
He optado por la cobertura de contingencias comunes más la cobertura de contingencias profesionales, ¿A qué prestaciones tengo derecho?
– Pago de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias profesionales por parte de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o bien por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social dependiendo con quien tengas protegida dicha cobertura.
– Asistencia sanitaria; si tienes la cobertura por contingencias profesionales con una Mutua Colaboradora, la baja médica por contingencias profesionales la emite el médico de la mutua, así como el tratamiento recuperador y rehabilitador. El seguimiento del proceso, las prestaciones farmacéuticas y la prestación económica por incapacidad temporal serán responsabilidad de la mutua.
– Subsidio de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Todas las autónomas que tengan la cobertura de contingencias profesionales tienen acceso a la prestación siempre y cuando cumplan el resto de requisitos sin pagar cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización elegida.
– Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
– Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia por contingencias profesionales.
– Maternidad. La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Paternidad. La Entidad responsable del pago siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Ayudas sociales. Las Mutuas Colaboradoras, una vez dotan la reserva del estabilización de las contingencias profesionales, aplican por ley el 10% del excedente a la dotación de la Reserva de Asistencia Social, ello se traduce en que los autónomos que sufran un accidente de trabajo y acrediten una situación de necesidad podrán optar a distintas ayudas sociales tales como ayuda a domicilio, adaptación de vehículo y vivienda, material ortoprotésico, ayuda especial por evitar el cese del negocio etc. Este tipo de ayudas no son uniformes en todas las Mutuas Colaboradoras, no todas ofrecen el mismo catálogo de ayudas sociales o cartera de servicios.