Entra en vigor la obligación del Sistema interno de información: canal de denuncias

Desde el día 1 de diciembre de 2023, todas las personas obligadas, muchas asesorías fiscales entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, están obligadas a tener y gestionar un canal interno de información (canal de denuncias).

Aprovechando que dicha obligación ya se encuentra, por tanto, en vigor, dejamos a continuación un resumen acerca de en qué consiste esta obligación que afecta a muchas asesorías fiscales.

 

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (arts. 1, 2 y 3 Ley 2/2023)

Se trata de una obligación establecida por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, según la cual los sujetos que resulten obligados por esta norma deberán disponer de un sistema y política de comunicación que facilite a determinadas personas interesadas contempladas en el art. 3 Ley 2/2023 (trabajadores, clientes, proveedores, socios, administradores, etc.) poder remitirles información sobre acciones u omisiones que puedan constituir una infracción del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales y administrativas graves o muy graves del ordenamiento jurídico reseñadas en el art. 2 Ley 2/2023, tales como:

  • Acoso laboral y sexual
  • Comercialización de productos, transparencia y protección del cliente
  • Competencia/Actividad Comercial Transfronteriza
  • Irregularidades de naturaleza financiera y contable
  • Obligaciones tributarias
  • Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
  • Protección de datos/confidencialidad y uso ético de los datos
  • Seguridad y Salud en el trabajo / Prevención Riesgos Laborales
  • Etc.

En resumen, se obliga a determinadas empresas a implementar un sistema interno de información (llamado canal de denuncias) con el objetivo de garantizar la prevención y castigo de la comisión de delitos e infracciones en las empresas en diversas materias, facilitando de este modo la comunicación de infracciones, garantizando, además  la protección de los informantes.

 

SUJETOS OBLIGADOS (Art. 10 Ley 2/2023)

El artículo 10.1 de la Ley 2/2023 señala que estarán obligados, entre otros, a disponer de un Sistema interno de información:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.

En este sentido, el art. 2.m) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales señala que estarán obligados a cumplir con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales: Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.

Así pues, en virtud de lo anterior, consideramos que la asesoría fiscal, como persona sujeta a la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales estaría obligada a cumplir con esta obligación si ejerce como persona jurídica, o si ejerciendo como persona física tuviera más de 49 personas empleadas.

El órgano de administración será el encargado de implantar un sistema interno de información y de nombrar a su responsable* de acuerdo a lo establecido en los arts. 5 y 8 de la Ley 2/2023.

* Responsable: será un directivo de la entidad. Actuará de forma independiente al órgano de administración evitando posibles situaciones de conflicto de interés. Y contará con los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la debida gestión del sistema.

Su nombramiento o cese será comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) en el plazo de 10 días.

 

REQUISITOS PRINCIPALES QUE TIENE QUE CUMPLIR EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Grosso modo, este sistema interno de información debe contemplar:

  • Que sea accesible y debidamente publicitado.
  • Permitir que las comunicaciones puedan ser anónimas.
  • Contemplar las formas de comunicación previstas en los arts. 5 y 7 Ley 2/2023, incluyendo una reunión presencial.
  • Salvaguardar la confidencialidad de la información, actuaciones y comunicaciones con todas las partes afectadas que se lleven a cabo.
  • Salvaguarda de la identidad del informante y prohibición de represalias (arts. 33, 35 y 36 Ley 2/2023).
  • Preveer la debida gestión de las informaciones que se reciban y cumplir unos plazos de acuerdo a lo establecido en los arts. 5, 7 y 9 Ley 2/2023:
    • 7 días para acusar recibo y/o fijar reunión presencial.
    • 90 días para resolución. Ampliables otros 90 días si existe motivo.
    • Registro de informaciones recibidas y actuaciones internas de investigación desarrolladas.
    • Notificación, en su caso, a la autoridad competente de aquellos hechos que puedan ser constitutivos de ilícito penal, administrativo o laboral.
  • Un tratamiento de datos de la información conforme a lo previsto en el Título VI de la Ley 2/2023.

 

RÉGIMEN SANCIONADOR (arts. 50 y ss Ley 2/2023)

En caso de incumplimiento de esta obligación se prevén diferentes sanciones a las que podrías estar expuesto:

  • Cuantiosas multas económicas.
  • No tener acceso a subvenciones o beneficios fiscales.
  • No poder contratar con el sector público.
  • No podrás aplicar la exención de responsabilidad penal (art. 31bis 5 CP).
  • Sin acceso a Fondos Next Generation.
  • Costes reputacionales.

 

ENTRADA EN VIGOR

Por último, señalar que a partir del 1 de diciembre de 2023 todos los sujetos obligados por esta norma tienen la obligación de disponer y gestionar un canal interno de información.

Desde el 13 de junio de 2023 para las personas jurídicas obligadas con 250 personas empleadas o más