Decisiones de ahorro al final de año

Se acerca el final de año y, antes de que acabe, es momento de tomar decisiones que puedan beneficiar fiscalmente a nuestras inversiones: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava todo lo obtenido en el ejercicio. Por eso, antes del 31 de diciembre conviene revisar los resultados que hemos tenido y ver si podemos hacer algo para optimizar su rendimiento fiscal. Para ello, es conveniente conocer cómo se comportan en el IRPF los diferentes tipos de productos y qué posibles operaciones podemos hacer para mejorar su fiscalidad.

Fiscalidad de las rentas de ahorro

Los resultados que se obtienen de los productos de ahorro se integran en el IRPF en la base del ahorro. Esta base del ahorro tiene un tipo de gravamen diferente al del resto de rendimientos que se generan por el trabajo, la actividad profesional o inmobiliaria y, en muchos casos, puede ser inferior.

Los tipos de gravamen para el año 2023 son los siguientes

  • Un 19 %para los primeros 000 €.
  • Un 21 %entre 000 € y 50.000 €.
  • Un 23 %a partir de 000 € y hasta los 200.000 €.
  • Un 27 %entre 000 € y 300.000 €.
  • Un 28 %a partir de los 000 €.

Los tipos se aplican sobre la base del ahorro que, a su vez, está compuesta por dos partidas:

  • Los rendimientos del ahorro: cuentas corrientes, depósitos, seguro de ahorro y otros productos que generan rendimientos en forma de interés que cada año se perciben por sus titulares. Estos rendimientos suelen ser positivos y, al cobrarlos, se les practica una retención del 19%. Pero, en ocasiones, también puede haber algún rendimiento negativo: la suma de todos ellos forma esta partida.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales: fondos de inversión, acciones y otras inversiones no generan un pago regular en forma de intereses, sino que su resultado se obtiene en el momento de la venta. En este caso, su consideración es de ganancia si la suma de todos ellos da un resultado positivo o de pérdida, si es negativo.

Una vez obtenidos los rendimientos y las ganancias/pérdidas por separado, hay que integrarlos: se suman entre ellos y con eso se obtiene la base del ahorro. Pero si una de las dos partidas es negativa, no pueden integrarse directamente: solo se podrá sumar hasta el límite del 25% de la otra partida. Por ejemplo, si un ejercicio se han obtenido 2.000 euros de rendimientos del ahorro por un seguro de ahorro y una pérdida patrimonial de 1.000 euros por la venta de unas acciones, la base del ahorro ese ejercicio será:

2.000 – 500 (25% de 2.000) = 1.500 euros.

Y el contribuyente tendrá otros 500 euros pendientes de compensar con el saldo positivo de rendimientos del ahorro de los cuatro años siguientes.

Por cómo funciona este sistema de integración y compensación de rentas, es interesante saber al final del ejercicio qué tipo de ingresos de nuestros productos de ahorro hemos tenido y ver si puede ser conveniente realizar alguna operación que haga que mejore la fiscalidad global:

  • Si tenemos ganancias patrimoniales elevadas, nos puede interesar generar alguna pérdida: vender alguna acción que tengamos en nuestra cartera y que hayamos comprado por encima del valor actual, por ejemplo.
  • Y si tenemos rendimientos elevados, también nos puede interesar vender algún producto que dé pérdidas, sabiendo que solo podremos compensar hasta el 25% de los rendimientos.

A la hora de realizar este tipo de operaciones, hay que tener en cuenta otra serie de limitaciones que marca la legislación fiscal: por ejemplo, en el caso de querer generar una minusvalía, hay que prever que no puede haber una transmisión dos meses antes o después con valores homogéneos.

 

Ventajas fiscales de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son productos de ahorro para la jubilación, pero fiscalmente tienen un tratamiento diferente al resto: no generan rendimientos hasta su reembolso, aunque cada año las aportaciones realizadas pueden ser deducibles en el IRPF. Para este 2023, la reducción máxima por aportaciones al plan de pensiones individual es de 1.500€ anuales.

Con carácter general, únicamente pueden reducirse de la base imponible hasta 1.500 euros aportados a planes de pensiones individuales, salvo que nos encontremos ante un plan de pensiones de empleo o ante la gran novedad para este 2023, los planes de pensiones de empleo para autónomos.

Para aquellas personas que tengan un plan de pensiones de empleo, el límite se incrementará en 8.500€ adicionales (hasta un límite total de 10.000 euros anuales), siempre que tal incremento provenga de contribuciones de la empresa o aportaciones del empleado al mismo plan de pensiones de empleo al que aporte la empresa. Eso sí, las aportaciones como empleado no podrán superar los límites establecidos por la Ley en función de las contribuciones de la empresa. Revisa las contribuciones de la empresa a día de hoy, ya que va a condicionar la cantidad máxima que podrás aportar este 2023.

 

 

Los autónomos, solo podían, hasta ahora, contratar un plan de pensiones Individual, pero como gran novedad, cuentan desde 2023 con una opción más: los planes de pensiones de empleo para autónomos. Tener un plan de pensiones de empleo para autónomos ofrece la posibilidad de constituir un mayor ahorro personal. A los 1.500 euros anuales de límite en caso de tener solo un plan de pensiones individual, hay que añadir un incremento adicional de 4.250 € para aportaciones a plan de pensiones de empleo de autónomos. Por tanto, el límite máximo de aportaciones de autónomos para su jubilación aumenta hasta 5.750 euros anuales.

Adicionalmente a los límites anteriores, en el caso de aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge, siempre que éste cobre menos de 8.000 euros anuales, se mantiene el límite máximo de desgravación en 1.000 euros, adicional al importe de tus aportaciones propias.

En el momento del reembolso, lo obtenido tributa en el IRPF como rentas de trabajo y no como rentas del ahorro. Esta tributación es especial y generalmente más gravosa que la de otros productos, aunque se mantiene la reducción del 40 % de las prestaciones percibidas en forma de capital en las aportaciones que se realizaron hasta el 31 de diciembre de 2006.