Tributación derivada de un préstamo entre particulares

En esta entrada vamos a señalar de manera resumida y breve las implicaciones fiscales que acarrea una operación préstamo entre particulares.

Es bastante común que entre particulares se efectúe una entrega de dinero con el compromiso de devolverlo junto con unos intereses de demora (o sin ellos), formalizándose de este modo un préstamo oneroso entre particulares.

En esta entrada vamos a señalar de manera resumida y breve las implicaciones fiscales que esta operación acarrea.

 

Tributación indirecta:

Queda sujeta a ITPAJD en la modalidad TPO la concesión de préstamos por particulares a cambio de una contraprestación, esto es, a título oneroso y no gratuito. No obstante, el préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, se encuentra exento de la modalidad TPO (LITP art.7.1.B, 7.5 y 45.I.B.15;  RITP art.10.1.B, 31.2 y 88.I.B.15).

Tampoco tributa en la cuota gradual de AJD el préstamo, en la medida en que la tributación conjunta por ambas modalidades (pese a estar exento en TPO) no es posible

Por tanto, sujeto pero exento a TPO, y no sujeto a AJD. Aunque dado que se trata de una operación sujeta a la modalidad TPO del ITPAJD, pese a la exención, el sujeto pasivo (prestatario) debe cumplir con su obligación de presentar la declaración del impuesto en la que se ha de alegar la exención (DGT CV 29-10-07; CV 15-9-08; CV 5-9-12; CV 17-6-13). La concesión de un préstamo entre particulares tiene que ser declarado aunque se encuentre sujeto pero exento del ITP y AJD (DGT CV 31-1-14).

Lo bueno de hacer esta declaración es que deja constancia de la fecha del préstamo si no se ha formalizado en escritura pública.

 

Tributación directa:

Dado que en este caso el préstamo es retribuido, pues se perciben unos intereses a cambio, dichos intereses constituyen para el prestador unos rendimientos imputables en su IRPF en concepto de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro sujetos al tipo fijo que corresponda según su cuantía.

Lógicamente si el préstamo fuese gratuito, esto es, que no se perciben intereses sino únicamente la devolución del capital prestado, no implicaría renta tributable alguna. Pero hay que tener en cuenta que, salvo prueba en contrario el préstamo se presume oneroso, por lo que es muy importante que de ser así, estar en disposición de acreditar esta gratuidad para que Hacienda no trate de imputar unos rendimientos.

Respecto de la persona que recibe el dinero (prestataria) no tiene repercusión fiscal. Eso sí, es posible que Hacienda le requiera para que justifique la procedencia del importe recibido.

Llegado ese momento, si es que se produce, debe estar en disposición de acreditar de que se trata de un préstamo. Para lo cual sería conveniente disponer de un contrato que refleje las condiciones de devolución, así como registro de los pagos efectuados en concepto de devolución que se han llevado a cabo y la fecha del mismo.

En caso contrario, cabe la posibilidad de que Hacienda interprete la recepción de una donación, y le haga tributar en consecuencia.