¿Se puede ser autónomo y empleado al mismo tiempo?

A veces los trabajadores por cuenta ajena se plantean emprender un negocio propio. Sin embargo, la opción de dejar su trabajo para dedicarse plenamente a emprender conlleva riesgos: por eso muchos se preguntan si se puede ser autónomo y empleado al mismo tiempo. O sea, si pueden lanzar su proyecto propio sin abandonar su puesto de trabajo.

Eso sí, asegúrate de que tu empresa te lo permita. Es decir, que no hayas firmado ninguna cláusula de exclusividad o no competencia. A continuación te explicamos todos los detalles si quieres ser autónomo y trabajar en otra empresa al mismo tiempo.

 

Diferencias entre pluriactividad y pluriempleo

Lo primero que debes tener en cuenta es que la pluriactividad y el pluriempleo son conceptos diferentes. El pluriempleo implica a las personas que trabajen en 2 o más empresas a la vez pero que se mantengan en un único Régimen, el Régimen General de la Seguridad Social. Mientras que la pluriactividad se da cuando una persona cotiza en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Cómo puedes ver, la pluriactividad es tu situación si deseas trabajar en una empresa y ser autónomo a la misma vez.


Bonificaciones sobre la cuota de autónomo

Debido a que, al trabajar por cuenta ajena, ya estás cotizando, la cuota de autónomos será menor y tendrás una cotización inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.

La bonificación se traduce en lo siguiente:

• Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
• Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.

Los requisitos para poder conseguir esa bonificación son dos:

• Darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA.
• Iniciar la situación de pluriactividad en esa alta.

Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones como la tarifa plana. Puedes acogerte a una o a otra, pero a las dos no.

 

Pago de tributos

El pago de los tributos tiene, también, algunos matices que conviene tener en cuenta. La idea es la siguiente. En lo referente al trabajo por cuenta ajena, se aplicarán las correspondientes retenciones de IRPF. Cuando se trate de justificar los ingresos por cuenta propia, además del IRPF, habrá que hacer la liquidación trimestral del IVA. Si bien esto implica una complejidad mayor, no es en absoluto imposible. Lo que sí deberás hacer es prestar atención con tus declaraciones de impuestos y renta, porque es relativamente fácil olvidarse de alguno de los tributos o cuotas, con el consecuente riesgo de sanciones.

 

¿Es posible mantener la pluriactividad de forma indefinida?

Sí, técnicamente es posible mantener la pluriactividad de forma indefinida. El problema de esta circunstancia es que puede ser problemática a largo plazo, porque pasados 3 años se eliminarán las bonificaciones para los autónomos. Además, convendrá que compruebes si te compensa porque los derechos o consideraciones, en cuanto a prestaciones por incapacidad o accidente, variarán. En consecuencia, es necesario tener un alto nivel de ingresos en ambos casos para que sea rentable.

 

¿Hay alguna limitación legal para la pluriactividad?

Sí, en principio existe en algunos funcionarios o miembros de poderes del Estado (jueces). En este caso, será necesario que aporten una declaración de compatibilidad que justifique que no hay interferencia entre su ocupación y la pluriactividad. Solo si se aprueba en la Administración, podrá ejercerse.

 

¿Existen limitaciones de edad para la pluriactividad?

Sí, porque en España hay una limitación de edad para ser trabajador por cuenta propia. Una persona no puede ser autónoma si no es mayor de edad, de manera que, para acogerte a la pluriactividad, es necesario tener un mínimo de 18 años.

 

Seguridad económica y jubilación

Podrías cobrar dos pensiones, una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hayas cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes.

En caso de que no llegues a los 15 años en alguna de las dos opciones, puedes acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar.