El IVA que no se ha cobrado ¿se tiene que pagar?

Si tienes un local, nave o despacho alquilado, y el inquilino te adeuda algunas mensualidades, tú tienes que seguir ingresando el IVA que se devenga aunque no lo hayas cobrado.

No será así si se cancela el contrato de arrendamiento como consecuencia de una sentencia judicial que conlleve que el inquilino deba abandonar el local.

En las operaciones de tracto sucesivo, entre las que se encuentran los arrendamientos, el IVA se devenga en el momento en que es exigible la parte del precio, es decir en el momento en que se emite cada factura de alquiler, siendo habitualmente todos los meses. Por ello, mientras no se haya resuelto el contrato de arrendamiento, no se podrá dejar de ingresar el IVA, por lo que deberán de presentarse las declaraciones modelo 303 periódicamente.

Luego a la pregunta ¿He de pagar IVA si no me pagan el alquiler de mi local o nave?, la respuesta es SI. Aunque como veremos a continuación existen formulas para recuperarlo.

Y lo habitual es preguntarse cómo se puede recuperar ese IVA no cobrado.

La respuesta es modificando la base imponible. Veamos cómo..

 

¿Cómo modificar la base imponible del IVA?

La Agencia Tributaria establece los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables, así como el procedimiento a seguir.

Por lo que si las operaciones se consideran total o parcialmente incobrables, la base imponible podrá modificarse proporcionalmente, pero para ello debes tener en cuenta lo siguiente:

  1. A) Para que el crédito se considere total o parcialmente incobrable se han de dar las siguientes condiciones:
  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya cobrado todo o parte del crédito.
  • El destinatario de la operación debe actuar como empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 euros.
  • Que esta circunstancia este reflejada en los Libros Registros de IVA.
  • Que el arrendador haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.

Importante: En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

  1. B) El plazo para hacer la modificación es de tres meses.

La modificación debe realizarse en los tres meses siguientes a la finalización del periodo establecido en el primer punto del apartado A) anterior, y deberá de comunicarse a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo que se fija reglamentariamente.

Si se va a proceder a la modificación de la base imponible, el arrendador tendrá que expedir y remitir al arrendatario una nueva factura en la que se rectifique, o en su caso, se anule la cuota repercutida.

Si se da la circunstancia que el arrendatario esta en situación de concurso de acreedores, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura en el mismo plazo a la administración concursal.

La disminución de la base imponible estará condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, debiendo acreditar el arrendador dicho extremo.