Justificación de dietas por el perceptor

Las conclusiones alcanzadas por el TEAC en su Resolución de 6 de noviembre de 2018, dictada en Unificación de Criterio:

  1. Nada impide a la Administración comprobar al perceptor de retribuciones que han sido declaradas como dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen, en relación con las mismas.
  2. Los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador (el día y lugar del desplazamiento y el motivo o razón de éste). Ello no impide que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos si dispusiera de ella.
  3. Los gastos de locomoción en caso de haberse utilizado un medio público de transporte, así como los de estancia, habrán de justificarse, en principio, por el empleado o perceptor de las dietas. Lo mismo cabría señalar de los gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado.

 – No obstante, corresponderá a la entidad pagadora la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica, lo cual no impide que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de tales circunstancias si dispusiera de ella.

 – No obstante, si el perceptor, no lo acreditara en el seno del procedimiento de comprobación, alegando que tal documentación está en poder del pagador por habérsela entregado de cara a su resarcimiento con ocasión de la rendición de cuentas, o que la propia empresa pagadora reconoce la exoneración de las cantidades en el certificado de retribuciones y retenciones sobre el trabajo personal que a tal efecto se exhibe o en el modelo 190 presentado cuyos datos le imputa la Administración, y con cuyos contenidos no discrepa, el principio de disponibilidad de la prueba y facilidad probatoria impide a ésta hacer tributar sin más tales cantidades en el IRPF del perceptor, por falta de la justificación correspondiente, sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.

  1. Si la Administración acreditase que, al tiempo del procedimiento de comprobación seguido con el perceptor la relación de éste con el pagador fuera tal que le permitiera el acceso pleno a las pruebas requeridas para justificar la exoneración de gravamen de las cantidades recibidas en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje, entonces aquélla podría dirigirse exclusivamente al perceptor para recabarlas, sin obligación de requerir al pagador.