Las nuevas modificaciones reglamentarias

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IRPF

El Real Decreto 1074/2017 introduce determinadas reformas como la elevación de la cuantía exenta de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo, duplicando la actual de 3.000€ a 6.000€ por ejercicio y hasta los 18.000€  cuando la beca incluya gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente y 21.000€ para estudios en el extranjero. Las becas para doctorados se incrementan a 21.000€, o 24.600€ cuando se realice en el extranjero.

Se incrementa de 9 a 11 Euros la cuantía diaria exenta del servicio de comedor, en los vales-comida, tickets, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.

Se indica expresamente que los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador.

Se modifica en el IRPF el mínimo familiar por descendientes se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de dicho menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación de IRPF. En concreto, frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se prevé, como vía alternativa, la utilización, a tal efecto, del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Por tanto, se posibilita la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y, por otra, incluyendo algunas especialidades, si bien únicamente en el ámbito de este Impuesto.

Las especialidades son, por una parte, el que al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendría el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones.

Por otra parte, se regula la misma simplificación prevista para la terminación del procedimiento de devolución en el aludido Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, consistente en la posibilidad de finalización sin resolución expresa, pues en el caso de devoluciones derivadas de la normativa del tributo la situación de facto sería la misma.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de tener su correcta identificación, lo que permitirá mejorar la gestión del impuesto y facilitará el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.

Además, se modifica el Reglamento del tributo, con objeto de facilitar su gestión, sobre todo, para los no residentes o aquellos que por cualquier otro punto de conexión deban tributar a la Hacienda Pública estatal, pudiendo cumplir con la obligación de acreditación de cumplimiento de las obligaciones respecto a dicho impuesto, no solo con la certificación administrativa material en los documentos de que se trate, sino, también, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Respecto a las obligaciones de información en operaciones vinculadas se introduce la información país por país, para adecuarla a la Directiva Comunitaria 2016/881, en particular en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración.

En materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones. Asimismo se adaptan determinados preceptos a la Ley del Impuesto o a la normativa financiera a que se refieren.

En lo que se refiere a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

El Real Decreto 1075/2017, introduce en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes.

También se introduce un nuevo medio de acreditación de la presentación y, en su caso, pago del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado. Además, se deroga una serie de preceptos del citado Reglamento, en unos casos, por estar ya derogados de manera tácita.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL IVA

Se establece un sistema simplificado de los libros-registro del IVA, mediante solicitud previa, y autorización posterior del Departamento de Gestión de la AEAT.

Se produce la adaptación reglamentaria de la normativa al Suministro inmediato de información del IVA (SII), desarrollando la normativa para aquellos sujetos que apliquen los regímenes especiales de bienes usados, agencias de viajes y criterio de caja. Se mantiene y regula el plazo de 4 días naturales para el suministro de información.

Se introduce una novedad, en cuanto a las rectificaciones registrales: se permite que la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales quede referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error y no desde la fecha de devengo de la operación que hubiera imposibilitado el cumplimiento del plazo de suministro.

Los sujetos pasivos que no sean grandes empresas pero que apliquen el SII quedarán excluidos de presentar la declaración mensual y la presentarán, de nuevo, trimestralmente.

Se adapta el régimen de diferimiento del IVA de importación, tras la STS de fecha 9 de febrero de 2016, en la que se declara la nulidad parcial del artículo 74.1 del Reglamento, por discriminar la aplicación del citado régimen en relación a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente en los territorios forales. A estos efectos, se incluye en las declaraciones de IVA (modelos 303 y 322) el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la Importación.

Se desarrolla el régimen especial del grupo de entidades, con la adaptación de los procedimientos de control de las sociedades acogidas al régimen de consolidación fiscal. Las principales modificaciones son:

  • En caso de comprobación tributaria, debe realizarse un único procedimiento para todo el grupo (entidad dominante y dependientes).
  • Se unificará en un único procedimiento las actuaciones de comprobación de cada entidad dependiente, como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades (pese a formar parte de un grupo, cada sociedad sigue teniendo la condición de sujeto pasivo del IVA, por lo que estará obligada al cumplimiento de las obligaciones individuales).
  • Se establecen qué actuaciones tiene el efecto interruptivo de la prescripción del derecho a liquidar: cualquier actuación de comprobación realizada con la entidad dominante del grupo, así como con cualquier entidad dependiente (si la entidad dominante tiene conocimiento formal de las actuaciones).