Declaraciones en Enero
Modelo 184: Entidades en régimen de atribución de rentas.
La información que debe recogerse en el modelo 184 son las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas durante el último año.
¿En qué consiste el modelo 184?
El modelo 184 es un modelo de declaración informativa ante la Agencia Tributaria (AEAT) que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividad económica en España, y sus rentas superen los 3.000 euros.
Al tratarse de una declaración de carácter informativo, no conlleva el pago de impuestos. No obstante, el incumplimiento de esta obligación llevará aparejada una sanción tributaria.
Las rentas que hayan obtenido las entidades se atribuirán después a sus socios, comuneros o herederos, de ahí precisamente su nombre. Serán éstos quienes efectivamente tributen en función de su grado de participación.
¿Qué se declara en este modelo?
La información que debe recogerse en el modelo 184 son las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas durante el último año, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Además, en su caso, también será necesario informar del importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
Por otro lado, se recoge, de forma separada, el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles.
Plazo y lugar de presentación.
La Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, con el fin de homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas anticipa los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero, en el que se declarará la información referida al ejercicio anterior.
La presentación de este modelo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.a), c) y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre en los que prevé su presentación telemática a través de Internet.
Modelo 130: pago fraccionado a cuenta del IRPF
Están obligados a presentar el modelo 130, salvo excepciones, todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas.
¿Qué es el modelo 130?
Es una declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF por aquellas personas físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, normal o simplificada.
¿Quiénes están obligados a presentarlos?
Están obligados a presentar el modelo 130 todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas en régimen de estimación directa, normal o simplificada, con la excepción de aquellos profesionales que, en al menos el 70% de sus ingresos procedentes de su actividad, hubieran estado sujetas a retención o ingreso en cuenta.
También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa.
Modelo 180: resumen anual retenciones sobre rendimientos del arrendamiento urbano
Es el resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115, presentadas a lo largo del año.
¿Qué es el modelo 180?
El modelo 180, es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos. Es el resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115, presentadas a lo largo del año.
¿Quiénes está obligado a presentarlo?
Estarán obligados a presentarlo aquellos que lo estén del modelo 115, es decir todas aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.
Plazo de presentación
El modelo 180 deberá presentarse entre los días 1 y el 31 de enero (ambos inclusive) de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados, procedentes de arrendamientos y subarrendamientos urbanos, correspondientes al año natural inmediato anterior.
En los supuestos en que por razones de orden técnico no fuese posible efectuar la presentación telemática en el plazo señalado, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Modelo 115: retenciones procedentes del arrendamiento urbano
¿Qué es el modelo 115?
El Modelo 115, es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Al final del ejercicio y coincidiendo con la declaración del cuarto trimestre se debe presentar un resumen anual (Modelo 180) de las retenciones declaradas en el modelo 115, donde se detallará la identidad de los perceptores.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?
Están obligados a presentar el Modelo 115 todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.
Con las siguientes excepciones:
- Cuando el alquiler no supera los 900€ anuales.
- Cuando se trata de viviendas para uso de los trabajadores.
- Cuando es un leasing (arrendamiento financiero).
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE.
¿Cuándo hay que presentarlo?
Plazo de presentación mensual, para grandes empresas, se realizará entre los días 1 al 20 (ambos inclusive) del mes siguiente al periodo de declaración mensual correspondiente. Salvo en el caso del ingreso del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros veinte días naturales del mes de septiembre.
Plazo de presentación trimestral, para resto de contribuyentes:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Plazo de presentación con domiciliación bancaria:
- Grandes empresas: el plazo para la domiciliación bancaria finaliza el día 15 de cada mes natural.
- Resto de contribuyentes: el plazo para la domiciliación bancaria comprende los días del 1 al 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.