Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 6 de abril de 2017, se ha publicado el texto del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
MEDIDAS FISCALES:
1 ) IVA:
– Exención del impuesto a las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial
– El tipo aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo pasan a tributar al 10%, al igual que las monturas de gafas graduadas.
2 ) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
3 ) Impuestos Especiales y más concretamente, en el Impuesto sobre Hidrocarburos, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros.
4 ) Impuestos locales se prórroga durante 2017 el beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia).
5) Tasas, se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 (los tipos se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016).
Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Además se cuantifica la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios, además de regularse otros aspectos de la gestión de estas tasas.
OTRAS MEDIDAS
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan el interés legal del dinero que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Sus cuantías son: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales
Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.
Se inicia así la tramitación parlamentaria de los Presupuestos, estimándose que se aprueben en el BOE para finales de mayo.