Hojas de reclamaciones obligatorias – Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales debe disponer de hojas de reclamaciones a disposición del usuario, para que pueda formular sus quejas, salvo:

  • Profesionales liberales colegiados.
  • Centros de enseñanza reglada.
  • Servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.

Los comercios están obligados a exhibir, de forma perfectamente visible, un cartel en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”. Se puede descargar el modelo oficial del cartel pinchando aquí .

Asimismo, puede descargar el nuevo modelo de hoja de reclamaciones para empresarios y establecimientos, disponible tras la publicación de la Orden del 8 de marzo de 2017, en el pie de esta página.

Estas hojas son exclusivamente para Hoteles, Hostales, Pensiones y otro tipo de Alojamientos Turísticos, Restaurantes, Bares, Cafeterías y Agencias de Viajes