Justificación de las dietas exentas del trabajador

En virtud de lo establecido en el art. 9 del RIRPF, se prevé la exención de los rendimientos abonados al trabajador en concepto de dietas a modo compensatorio como gasto de manutención por los desplazamientos que deben realizar en el desarrolla de su labor, hasta unos límites previstos normativamente.

Por ello, los trabajadores que perciben dichas dietas no las declaran en su Renta, ni tampoco quedan sujetas a retención alguna.

Es común que, ante una comprobación o inspección por parte de Hacienda llevada a cabo sobre el trabajador, le exija al trabajador acreditación de los desplazamientos que justifiquen la percepción de las dietas exentas. Cosa que suele resultar complicado llevar a cabo por el propio trabajador dado que carece de la documentación justificativa a estos efectos, la cual suele ostentar la propia empresa. Y por ello, la Administración puede pretender regularizar su declaración de Renta imputándole las dietas percibidas como rendimientos del trabajo no exentos.

Esta ha sido una cuestión muy discutida y objeto de controversia, y finalmente el Tribunal Supremo, deja claro, a través de sentencia dictada en fecha de 29 de enero de 2020, que no corresponde al trabajador, sino a la empresa, en caso de que Hacienda dude de la veracidad de las dietas percibidas, demostrar la veracidad de las mismas.

Así, en caso de comprobación al trabajador, el mismo únicamente tendrá que aportar el certificado expedido por su empresa. Y en caso de que Hacienda dude, deberá dirigirse a la empresa para solicitar más prueba justificativa, pero no podrá exigírsela al trabajador.