Se modifican los límites para aplicar régimen simplificado del IVA e IRPF en 2019

Con el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral (publicado en BOE de 30 de diciembre de 2018), se modifican los límites establecidos en la Orden HFP/1264/2018, de 27 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), de aplicación de los signos, índices y módulos para el año 2019.

Con el Real Decreto-Ley 27/2018:

1.-Se prorrogan con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, los límites que han operado durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018, para la aplicación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Por lo tanto, los límites/magnitudes excluyentes para tributar en módulos, que operan en el año 2019 son los siguientes:

  • Volumen de ingresosen el año inmediato anterior superior a 2000 eurosanuales para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Además de este límite, las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 000 euros anuales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 000 euros anuales.
  • Volumen decomprasen bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 2000 euros anuales.

2.- Se amplían hasta el 30 de enero de 2019 los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA con efectos para el año 2019. (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del RD-Ley 27/2018).