Los trabajadores autónomos podrán cambiar de bases de cotización durante este año 2017
Los trabajadores autónomos podrán cambiar de bases de cotización durante este año 2017, siempre que así lo soliciten antes del 1 de NOVIEMBRE, para que tenga efectos el 1 de ENERO del año siguiente y en base a los siguientes criterios:
– Se mantienen los tipos de cotización existentes en el año 2016.
– La base mínima de cotización se mantiene en la misma cuantía del año anterior: 893,10 euros mensuales.
– La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario se incrementan un 8%, quedando establecida en 1.152,90 euros mensuales.
– La base máxima de cotización se ha incrementado en un 3%, quedando establecida en 3.751,20 euros mensuales.
– La base de cotización para autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima, 893,10 euros y 3.751,20 euros, respectivamente.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 DE JUNIO DE 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 DE JULIO DE 2017, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida con carácter general entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
Asimismo, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento.
Para poder realizar esta solicitud de cambio de base de cotización se deberá acudir a una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social con la correspondiente documentación o bien presentar la solicitud de manera telemática ya que, desde el pasado mes de Febrero, a través del Sistema RED se pueden realizar los siguientes trámites:
– Solicitud de cambio de base de cotización.
– Solicitud de revalorización automática de la base de cotización.
– Anulación de solicitud de cambio de base de cotización.
– Anulación de revalorización automática de la base de cotización.